domingo, 11 de junio de 2017

CARTILLA LABORAL

PRESTACIONES SOCIALES

Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.

PRIMA DE SERVICIOS

Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.

AUXILIO DE CESANTÍAS

Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en el Fondo de Cesantías que elija el trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.

INTERESES A LAS CESANTÍAS

En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual  

lunes, 3 de abril de 2017

EL CONTRATO LABORAL

¿QUE ES EL CONTRATO DE TRABAJO?


Es un acuerdo en el cual una persona natural se compromete a prestar sus servicios personales, bajo la subordinación y dependencia de otra persona natural o jurídica, a cambio de una remuneración.







PERSONA NATURAL:

Es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición, que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal.

PERSONA JURÍDICA:

Persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal.



ELEMENTOS ESENCIALES DEL TRABAJO


Prestación personal del servicio: 

Es la labor que la persona natural está realizando y a la que se comprometió, a favor de otra persona que si bien, puede ser natural o jurídica.




Dependencia o subordinación: 

  • Subordinación por parte del empleador: Es la facultad que tiene el empleador de impartir órdenes, instrucciones, condiciones y reglamentos al trabajador sin que afecte su honor, dignidad y derechos.

  • Subordinación por parte del trabajador: Es la obligación que tiene de acatar las órdenes, instrucciones, condiciones y reglamentos que le imparta el empleador.

  • Dependencia: Es la obligación que tiene el empleador de suministrarle todos los elementos necesarios al trabajador para desempeñar su labor.



Remuneración o Salario:

Es el pago que recibe un trabajador de forma periódica por la prestación de sus servicios de la mano de su empleador, mediante un contrato de trabajo.







IUS VARIANDI

Es la facultad que tiene el empleador de alterar ciertas condiciones laborales del trabajador, dentro de ciertos límites y siempre y cuando no afecte la estabilidad y muchos otros aspectos personales y familiares de manera negativa y estando apoyadas por razones técnicas, objetivas, de organización y producción.


MODALIDADES DEL CONTRATO


Contrato Verbal: Es el que se celebra de palabra entre el empleador y el trabajador en acuerdo con la prestación del servicio, la remuneración y la duración.

Contrato Escrito: Es el que consta en un documento por escrito el acuerdo entre las dos partes sobre las condiciones del mismo. Éste es el acuerdo más aconsejable para los empleadores y trabajadores.

Contrato de trabajo realidad: Es aquel que surge de las actividades desarrolladas por el trabajador, aunque no se haya definido, ni formalizado.





TIPOS DE CONTRATO


  • Contrato de trabajo a término fijo: Se utiliza generalmente en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas. Siempre debe ser por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable en forma indefinida. Para su terminación se debe dar aviso con antelación no inferior a treinta (30) días.

  • Contrato de trabajo a término fijo inferior a un año: Puede prorrogarse hasta por tres (3) veces por el lapso pactado, el trabajador tiene derecho a todas las prestaciones sociales.

  • Contrato de trabajo a término indefinido: Es el contrato más común, puede ser escrito o verbal, aunque el primero es el mas aconsejable y tiene vigencia mientras se mantengan las causas que dieron origen al desarrollo del trabajo.

  • Contrato de obra: Debe constar por escrito y se debe determinar la labor por realizar, estipulándose con claridad la naturaleza de la obra o labor.

  • Contrato independiente: Se realiza con aquellos empleadores independientes que prestan sus servicios con sus propios medios, libertad y autonomía técnica y directiva, que asumen todos los riesgos y se contrate por un precio determinado.

  • Contrato ocasional o transitorio: Se da cuándo se contrata a un trabajador para que realice una actividad que es completamente ajena a las que realizan en la empresa normalmente y que solo es por cierto periodo de tiempo. Su duración no puede exceder de treinta (30) días, se debe prestar primeros auxilios pero no se les brinda ninguna prestación.




PERIODO DE PRUEBA

Es la etapa inicial del contrato que tiene por objeto apreciar las aptitudes del trabajador e identificar por parte de éste la conveniencia de las condiciones de trabajo. Éste debe constar por escrito y no puede exceder de sesenta (60) días.


SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO


Es aquella interrupción en la ejecución normal del contrato de trabajo por: 

> Fuerza mayor o caso fortuito.
> Muerte o inhabilidad del empleador.
> Cierre o clausura de la empresa.
> Licencia o permiso temporal.
> Por ser llamado el trabajador para prestar servicio militar.
> Detención preventiva del trabajador.
> Huelga declarada en forma prevista en la ley.



TERMINACIÓN DEL CONTRATO


El contrato puede terminar legalmente por las siguientes causas:

> Muerte del trabajador.
> Mutuo consentimiento.
> Expiración del plazo fijo pactado.
> Terminación de la obra o labor contratada.
> Liquidación o clausura definitiva de la empresa.
> Suspensión de labores por parte del empleador.
> Sentencia ejecutoriada.
> Decisión unilateral del empleador o trabajador.
> No presentación del trabajador a sus labores.


DESPIDOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN LEGAL

> Trabajadora en estado de embarazo.
> Trabajador amparado por el fuero sindical.
> Incumplimiento de instrucciones sobre salud ocupacional.
> Despidos colectivos.
> Trabajador con limitaciones.



FORMA DE TERMINACIÓN DE CONTRATO

Debe hacerse siempre por escrito, si se efectúa dentro del periodo de prueba debe indicar lo siguiente: 

  • Por parte del empleador "Doy por terminado su contrato de trabajo por periodo de prueba".
  • Por parte del trabajador "Doy por terminado mi contrato de trabajo por periodo de prueba". 
Si no está acompañado de una justa causa, se debe expresar en la comunicación:

  • "Se da por terminado el contrato de trabajo en forma unilateral" Para el empleador.
  • "Estoy dispuesto a pagarla indemnización de que habla la ley" Para el trabajador.

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

La legislación laboral inició en el momento en que los conquistadores impusieron órdenes y decretos y se cristalizó a partir del 1 enero de 1852 con la presidencia de José Hilario López donde empezaron a aparecer algunas leyes sociales que constituyen lo que actualmente se conoce como Código Sustantivo del Trabajo.






Algunas de ellas son:


  • Ley 29 de 1905: Jubilación vitalicia para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que llegaran a la edad de 60 años.
  • Ley 57 de 1915: El estado cubría los gastos de los accidentes de trabajo a los trabajadores de la construcción.
  • Ley 46 de 1918: Se expidió con el objeto de regular lo concerniente a las habitaciones de los obreros.
  • Ley 78 de 1919: Regula los aspectos relativos a la huelga y la contratación colectiva.
  • Ley 96 de 1938: Creó el Ministerio de Trabajo o como se conoce hoy en día Ministerio de Protección Social.
  • Ley 90 de 1946: Se creó en Colombia el seguro social obligatorio y el Instituto Colombiano de Seguros Sociales(ISS).




CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO


Contiene tres aspectos importantes:

  • Derecho individual del trabajo: Son todos aquellos derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores con respecto a sus empleadores, e igualmente los derechos y obligaciones que éstos asisten a sus trabajadores.

  • Derechos colectivo del trabajo: Son todos aquellos derechos y obligaciones que están organizadas en sindicatos (Es una asociación permanente de trabajadores cuya finalidad es defenderlos y negociar con los empresarios sobre salarios y otras condiciones laborales.) o que surgen entre empleadores y trabajadores o asociaciones profesionales.

  • El Sistema de Seguridad Social Integral: Es aquel sistema que se encarga de garantizar los derechos irrenunciables de las personas o las comunidades, protegiendo las contingencias que los pueden afecta y si dignidad humana.

Empleados públicos: Son todas aquellas personas que prestan sus servicios a la nación, mediante un acto administrativo de nombramiento o elección popular.

 


Trabajadores oficiales: Son aquellas personas que se vinculan a la administración mediante un contrato de trabajo, dedicándose a la construcción, conservación o mantenimiento de las obras públicas.




NORMAS PROTECTORAS DEL TRABAJO


ARTICULO 25°

"El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".


ARTICULO 8°

"Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que les plazca".


ARTÍCULO 26°

"Toda persona es libre de escoger su profesión u oficio. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica, son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social".




sábado, 4 de marzo de 2017

RAMAS DEL DERECHO LABORAL

➤Derecho individual del trabajo: Consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada. En otras palabras, el derecho laboral individual hace las veces de regulador de las relaciones entre el empleador y uno o varios trabajadores a nivel individual.

➤Derecho colectivo del trabajo: Regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no. En la actualidad se consagra una nueva concepción de derecho laboral que supedita las relaciones individuales de trabajo a las colectivas en donde el interés general prima sobre el interés particular, con el objeto de fortalecer las organizaciones laborales (sindicato, empresa, cooperativas).

➤Derecho de la seguridad social: Consiste en los pagos que el empleador hace al trabajador en dinero, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos relacionados con la salud, accidentes o enfermedades profesionales, la vejez, la invalidez o la muerte de este, los cuales se originan durante la relación u horas de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencian de los salarios en que no retribuyen directamente los servicios prestados y de las indemnizaciones en que no reparan perjuicios causados por el empleador.

➤Derecho procesal laboral:
Comprende el conjunto de normas que regulan el modo de actuar en justicia en casos cuyo objeto conflictivo surge de las prestaciones laborales.

➤Derecho laboral administrativo: Se encarga de regular las relaciones del Estado como empleados con sus servidores.

➤Derecho laboral internacional: Se puede definir como el conjunto de norma que trasciende de las fronteras de los estados para consagrar aspectos relativos al trabajo humano.

➤Derecho cooperativo y sociedades mutuales: Este derecho es el campo en que los trabajadores participan en la organización y ejecución de políticas tendientes a mejorar su calidad de vida mediante el derecho asociativo, o de la unión mutua.



PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

Es un principio que establece la idea de lo razonable como criterio interpretativo frente a aquellas situaciones en que producto de errores, confusiones, de simulación o de fraude es necesario establecer el verdadero alcance de las cláusulas o de las situaciones jurídicas, para no generar arbitrariedades o injusticias que no resulten razonables.
Es decir, a través de este principio es posible medir la verosimilitud de una determinada explicación o solución.

PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD

Este principio nos dice que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la realidad y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos.

Como consecuencia de lo anterior, la mayoría de las normas que constituyen el Derecho del Trabajador se refieren más que al contrato, considerado como negocio jurídico y a su estipulación, a la ejecución que se da al mismo por medio de la prestación del trabajo.





PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD

Este principio determina que en caso de que exista más de una norma aplicable a la solución del mismo caso, debe optarse por aquella que sea más favorable al trabajador.