La legislación laboral inició en el momento en que los conquistadores impusieron órdenes y decretos y se cristalizó a partir del 1 enero de 1852 con la presidencia de José Hilario López donde empezaron a aparecer algunas leyes sociales que constituyen lo que actualmente se conoce como Código Sustantivo del Trabajo.
Algunas de ellas son:
- Ley 29 de 1905: Jubilación vitalicia para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que llegaran a la edad de 60 años.
- Ley 57 de 1915: El estado cubría los gastos de los accidentes de trabajo a los trabajadores de la construcción.
- Ley 46 de 1918: Se expidió con el objeto de regular lo concerniente a las habitaciones de los obreros.
- Ley 78 de 1919: Regula los aspectos relativos a la huelga y la contratación colectiva.
- Ley 96 de 1938: Creó el Ministerio de Trabajo o como se conoce hoy en día Ministerio de Protección Social.
- Ley 90 de 1946: Se creó en Colombia el seguro social obligatorio y el Instituto Colombiano de Seguros Sociales(ISS).
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
Contiene tres aspectos importantes:
- Derecho individual del trabajo: Son todos aquellos derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores con respecto a sus empleadores, e igualmente los derechos y obligaciones que éstos asisten a sus trabajadores.
- Derechos colectivo del trabajo: Son todos aquellos derechos y obligaciones que están organizadas en sindicatos (Es una asociación permanente de trabajadores cuya finalidad es defenderlos y negociar con los empresarios sobre salarios y otras condiciones laborales.) o que surgen entre empleadores y trabajadores o asociaciones profesionales.
- El Sistema de Seguridad Social Integral: Es aquel sistema que se encarga de garantizar los derechos irrenunciables de las personas o las comunidades, protegiendo las contingencias que los pueden afecta y si dignidad humana.
Empleados públicos: Son todas aquellas personas que prestan sus servicios a la nación, mediante un acto administrativo de nombramiento o elección popular.
Trabajadores oficiales: Son aquellas personas que se vinculan a la administración mediante un contrato de trabajo, dedicándose a la construcción, conservación o mantenimiento de las obras públicas.
NORMAS PROTECTORAS DEL TRABAJO
ARTICULO 25°
"El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".
ARTICULO 8°
"Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que les plazca".
ARTÍCULO 26°
"Toda persona es libre de escoger su profesión u oficio. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica, son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social".
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