¿QUE ES EL CONTRATO DE TRABAJO?
Es un acuerdo en el cual una persona natural se compromete a prestar sus servicios personales, bajo la subordinación y dependencia de otra persona natural o jurídica, a cambio de una remuneración.
PERSONA NATURAL:
Es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición, que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal.
PERSONA JURÍDICA:
Persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL TRABAJO
Prestación personal del servicio:
Es la labor que la persona natural está realizando y a la que se comprometió, a favor de otra persona que si bien, puede ser natural o jurídica.
Dependencia o subordinación:
- Subordinación por parte del empleador: Es la facultad que tiene el empleador de impartir órdenes, instrucciones, condiciones y reglamentos al trabajador sin que afecte su honor, dignidad y derechos.
- Subordinación por parte del trabajador: Es la obligación que tiene de acatar las órdenes, instrucciones, condiciones y reglamentos que le imparta el empleador.
- Dependencia: Es la obligación que tiene el empleador de suministrarle todos los elementos necesarios al trabajador para desempeñar su labor.
Remuneración o Salario:
Es el pago que recibe un trabajador de forma periódica por la prestación de sus servicios de la mano de su empleador, mediante un contrato de trabajo.
IUS VARIANDI
Es la facultad que tiene el empleador de alterar ciertas condiciones laborales del trabajador, dentro de ciertos límites y siempre y cuando no afecte la estabilidad y muchos otros aspectos personales y familiares de manera negativa y estando apoyadas por razones técnicas, objetivas, de organización y producción.
MODALIDADES DEL CONTRATO
Contrato Verbal: Es el que se celebra de palabra entre el empleador y el trabajador en acuerdo con la prestación del servicio, la remuneración y la duración.
Contrato Escrito: Es el que consta en un documento por escrito el acuerdo entre las dos partes sobre las condiciones del mismo. Éste es el acuerdo más aconsejable para los empleadores y trabajadores.
Contrato de trabajo realidad: Es aquel que surge de las actividades desarrolladas por el trabajador, aunque no se haya definido, ni formalizado.
TIPOS DE CONTRATO
- Contrato de trabajo a término fijo: Se utiliza generalmente en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas. Siempre debe ser por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable en forma indefinida. Para su terminación se debe dar aviso con antelación no inferior a treinta (30) días.
- Contrato de trabajo a término fijo inferior a un año: Puede prorrogarse hasta por tres (3) veces por el lapso pactado, el trabajador tiene derecho a todas las prestaciones sociales.
- Contrato de trabajo a término indefinido: Es el contrato más común, puede ser escrito o verbal, aunque el primero es el mas aconsejable y tiene vigencia mientras se mantengan las causas que dieron origen al desarrollo del trabajo.
- Contrato de obra: Debe constar por escrito y se debe determinar la labor por realizar, estipulándose con claridad la naturaleza de la obra o labor.
- Contrato independiente: Se realiza con aquellos empleadores independientes que prestan sus servicios con sus propios medios, libertad y autonomía técnica y directiva, que asumen todos los riesgos y se contrate por un precio determinado.
- Contrato ocasional o transitorio: Se da cuándo se contrata a un trabajador para que realice una actividad que es completamente ajena a las que realizan en la empresa normalmente y que solo es por cierto periodo de tiempo. Su duración no puede exceder de treinta (30) días, se debe prestar primeros auxilios pero no se les brinda ninguna prestación.
PERIODO DE PRUEBA
Es la etapa inicial del contrato que tiene por objeto apreciar las aptitudes del trabajador e identificar por parte de éste la conveniencia de las condiciones de trabajo. Éste debe constar por escrito y no puede exceder de sesenta (60) días.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Es aquella interrupción en la ejecución normal del contrato de trabajo por:
> Fuerza mayor o caso fortuito.
> Muerte o inhabilidad del empleador.
> Cierre o clausura de la empresa.
> Licencia o permiso temporal.
> Por ser llamado el trabajador para prestar servicio militar.
> Detención preventiva del trabajador.
> Huelga declarada en forma prevista en la ley.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El contrato puede terminar legalmente por las siguientes causas:
> Muerte del trabajador.
> Mutuo consentimiento.
> Expiración del plazo fijo pactado.
> Terminación de la obra o labor contratada.
> Liquidación o clausura definitiva de la empresa.
> Suspensión de labores por parte del empleador.
> Sentencia ejecutoriada.
> Decisión unilateral del empleador o trabajador.
> No presentación del trabajador a sus labores.
DESPIDOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN LEGAL
> Trabajadora en estado de embarazo.
> Trabajador amparado por el fuero sindical.
> Incumplimiento de instrucciones sobre salud ocupacional.
> Despidos colectivos.
> Trabajador con limitaciones.
FORMA DE TERMINACIÓN DE CONTRATO
Debe hacerse siempre por escrito, si se efectúa dentro del periodo de prueba debe indicar lo siguiente:
- Por parte del empleador "Doy por terminado su contrato de trabajo por periodo de prueba".
- Por parte del trabajador "Doy por terminado mi contrato de trabajo por periodo de prueba".
Si no está acompañado de una justa causa, se debe expresar en la comunicación:
- "Se da por terminado el contrato de trabajo en forma unilateral" Para el empleador.
- "Estoy dispuesto a pagarla indemnización de que habla la ley" Para el trabajador.