PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son beneficios
legales que el empleador debe pagar a sus
trabajadores adicionalmente al salario
ordinario, para atender necesidades o
cubrir riesgos originados durante el
desarrollo de su actividad laboral.
PRIMA DE SERVICIOS
Equivalente a 15 días de salario por el
tiempo laborado durante el semestre o
proporcional por fracción Esta prestación
se paga el 30 de junio y el 20 de
diciembre, o a la terminación del
contrato de trabajo.
AUXILIO DE CESANTÍAS
Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de
subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.
El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y
las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en el
Fondo de Cesantías que elija el trabajador. Estas cuentas son
manejadas por las sociedades administradoras de fondos de
cesantías.
INTERESES A LAS CESANTÍAS
En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al
trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual